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Asociación Profesional de Empresarios de Caspe y Comarca

 

A primeros de Marzo de 1980, por iniciativa de 19 empresarios de Caspe, se comenzó a formar la Asociación Profesional de Empresarios de Caspe, APEC. Se constituyó formalmente el 30 de Julio de 1982, fecha en la que se aprobaron los estatutos por el IMAC de Zaragoza.

Objetivos

El objeto general y primordial de APEC es la defensa de la empresa privada y de la libre iniciativa, así como el de la propiedad y del sistema económico-social dentro de una economía libre de mercado.
 
Siendo la empresa privada un estamento básico de prestación de servicios a la sociedad, se procurarán adecuadamente los mismos, reconociéndose y respetándose las peculiaridades, locales, comarcales, provinciales y regionales en la estructura económica.

Fines específicos

Fijar las bases de política empresarial en las distintas actividades.

Defender los intereses profesionales, económicos y sociales de los empresarios a nivel general.

Formular recomendaciones, emitir normas de aplicación, elaborando acuerdos y establecer principios de solidaridad empresarial que sirvan de base ante una política socio-laboral, colectivo-contractual y conflictiva.

Realizar estudios y formular propuestas sobre la organización social de las empresas fomentando la formación, promoción y perfeccionamiento social y cultural de los trabajadores, para lograr la colaboración necesaria de quienes con el empresario forman la empresa, alcanzando el ideal económico-social de esta.

La participación, intervención y colaboración con la Administración en cualquier materia de índole empresarial, mercantil, comercial, eco- n6mica, financiera, social, fiscal, etc. informando y asesorando sobre las materias propias de su competencia para la elaboración de normas, disposiciones y planes para el desarrollo de la actividad.

La realización de estudios sectoriales de las actividades, facilitando datos y estadísticas a la Administración.

La expedición de certificaciones, elaboración de dictámenes, y realización de informes periciales y arbitrajes para uso de particulares, de la Administración y Tribunales en general, de los asociados y de quien los so- licitare.

La represión del intrusismo profesional y la clandestinidad, la elevación del nivel profesional, técnico, intelectual y ético de los asociados, a través de los medios y actuaciones idóneas para ello.

Estimular las relaciones personales y profesionales entre los empresarios, adoptando para ello las medidas conducentes a tal fin.

La información y asesoramiento de cuantos avances se produzcan en materia legislativa, técnica, formación profesional, económica o en cualquier otra.

Mantener constante comunicación entre los asociados referente a temas industriales, comerciales, de clientela, etc. todo ello dentro de las más elementales normas de ética y del secreto profesional e información reservada, requeridos en este caso.

Ostentar la representación y defensa de los asociados, "de forma individual, en su totalidad, o por grupos, en cuestiones que de una u otra forma, puedan afectar a la Asociación en sí o a las actividades que representa frente a organismos de la Administración Central, Regional, Provincial y Local, Organismos Autónomos, Tribunales Ordinarios o especiales" de cualquier grado, clase y jurisdicción; Organismos, Asociaciones, Colegios, Cámaras, Federaciones, personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, etc.

La implantación y establecimiento de los servicios más adecuados para el cumplimento de estos fines, y de cualquier otro que se consideren necesarios, bien a nivel comarcal, bien a otro inferior, debiendo regir siempre como principio general el de inmediación, o sea establecer el servicio al nivel más adecuado y efectivo al empresario.

Los fines expuestos no son exhaustivos sino simplemente enunciativos, por lo que, en general, se extenderá a cualquier otro que esté acorde con la defensa de la Asociación y de sus miembros.