APROBADO EL NUEVO REGLAMENTO ELÉCTRICO QUE PONE FIN DEL “SPAM” TELEFÓNICO Y OFRECE MÁS PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

El Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, con el objetivo declarado de ordenar el marco minorista del sectoratajar prácticas comerciales agresivas y reforzar los derechos de las personas consumidoras.

La norma se publicó en el BOE de 12/02/2026 y entró en vigor ese mismo día. El Reglamento integra y actualiza un sector con alta dispersión normativa, sustituyendo o reordenando referencias históricas y, a la vez, incorporando ajustes técnicos y de acceso y conexión en normativa complementaria. El Ministerio ha presentado la norma como una reforma estructural del mercado minorista, cuyo enfoque se extenderá posteriormente al ámbito del gas.

Medidas de protección al consumidor:

    • Prohibición con carácter general de llamadas comerciales sin permiso, o para prácticas de contratación cuando no las haya solicitado expresamente el consumidor con carácter previo
    • Las llamadas comerciales (incluyendo las realizadas por el propio consumidor) deben grabarse íntegramente.
    • Las comercializadoras deberán comunicar cualquier cambio en precios o condiciones de manera clara; y se exige que cada modificación vaya acompañada de un documento independiente que muestre, con una tabla comparativa, cómo afectará a la factura del cliente.
    • Deberá limitarse el precio final en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de las personas consumidoras, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto-ley 4/2026, del que hemos informado en estas fechas.
    • Las comercializadoras con más de 200.000 clientes deberán, además, ofrecer contratos con precios dinámicos, ampliando así las opciones disponibles para los usuarios que desean ajustar su consumo al precio horario.
    • Las penalizaciones por resolución anticipada del contrato se eliminan para los clientes con tarifa 2.0TD (es decir, la gran mayoría de hogares), a menos que sea antes de la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo en el mercado libre; limitándola en este caso al 5% de la energía pendiente de facturar en ese ejercicio como máximo.
    • Si el cambio lo hace un consumidor vulnerable para acogerse al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), no podrá aplicarse ningún tipo de penalización, tampoco en los servicios adicionales contratados junto al suministro eléctrico.
    • Se agilizan los plazos para los cambios de suministrador, que durarán 10 días como máximo
    • En los arrendamientos de viviendas se permitirá que el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor PVPC se subrogue con la petición de cambio de nombre del contrato por parte del usuario efectivo de la energía que así lo acredite, libre de las cargas que pudiera haber contraído el titular anterior. También se aplicará a las mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual que residan en la vivienda sin ser las titulares del contrato.
    • En el caso de que un consumidor con bono social quiera cambiar al mercado libre, el nuevo comercializador, además de presentarle la estimación anual de la diferencia entre el precio que paga y el que pagará tras el cambio, deberá recabar su consentimiento expreso e informar mensualmente a la CNMC de estas renuncias por parte de los consumidores vulnerables, para que puedan comprobarse.

 

Refuerzo de los servicios de atención al cliente:

    • Deberán ser gratuitos
    • Deben dejar constancia documental de cada reclamación y responder en un máximo de 15 días.
    • Se introduce la figura del defensor del cliente, cuyas decisiones serán vinculantes para la compañía, y se mantienen las juntas arbitrales de consumo como vía adicional para resolver conflictos.

 

El procedimiento de corte por impago se actualiza:

    • Se revisan costes
    • Se prohíbe cortes en festivos o vísperas de festivo
    • El operador de la red de transporte está obligado a comunicar trimestralmente al MITECO todos los cortes realizados y sus motivos.
    • Se incorpora una protección absoluta para los consumidores electrodependientes, y se permite a comunidades autónomas y ayuntamientos declarar esenciales determinados suministros acogidos al bono social, impidiendo su interrupción.

 

Se introducen nuevas reglas en el sistema de refacturación por errores de lectura:

    • Si el error favorece al consumidor, la empresa deberá devolver las cantidades cobradas de más con intereses más un 1,5%;
    • Si favorece a la comercializadora (aunque en realidad sea un tema de la distribuidora), se permitirá prorratear el ajuste durante tantos meses como duró el error, con un máximo de un año

 

Se amplían las opciones de contratación:

    • Los contratos no PVPC de temporada de duración inferior a un año
    • Los contratos simultáneos con una o varias comercializadoras, ajustándose con la periodicidad que mejor se adapte al perfil de cada consumidor: trimestral, mensual, diaria o incluso horaria. Será la CNMC quien determine los precios y las condiciones de facturación asociadas a estos cambios.
    • Posibilidad en casos específicos de acceso directo al mercado mayorista sin solapamientos en periodos de liquidación.
    • Con relevancia para negocios que presentan variaciones estacionales o de actividad a lo largo del año, aquellos que dispongan de una potencia contratada inferior a 15 kW podrán modificarla de manera trimestral, mensual, diaria o incluso por horas, adaptándola así a sus necesidades reales de consumo.

 

En relación con las comercializadoras se intentan solucionar los problemas de solvencia constatados en la práctica (cierres con cuantiosas deudas y escasa exigencia de garantías):

    • Las empresas tendrán que comprar la energía equivalente al 100% del consumo estimado de sus clientes con carácter mensual, además de depositar las garantías que les correspondan.
    • Se prohíbe el traspaso de clientes de un comercializador susceptible de ser inhabilitado a empresas vinculadas al mismo
    • Se perderá la condición de comercializador si tras darse de alta en la actividad no se compra energía durante seis meses.

 

Regulación del agregador independiente:

Se posibilita que consumidores y pequeñas instalaciones, además de poder  contratar con varias comercializadoras simultáneamente, puedan participar en esquemas de agregación de demanda, gestionados por agregadores independientes. Esto permitiría, según la norma, que instalaciones industriales y comerciales optimicen su consumo, ajustando la demanda o incluso generando ingresos adicionales mediante almacenamiento o venta de energía excedente al sistema eléctrico. se agrupen para ofrecer servicios al sistema eléctrico. Así, la norma define sus derechos y obligaciones:

    • Los agregadores combinarán consumos o electricidad generada por consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para su venta o compra en los mercados de electricidad, especialmente en los de balance, prestando servicios de respuesta de demanda.
    • Los consumidores podrán contratar libremente los servicios de un agregador para que gestione su demanda de electricidad y obtener con ello un ahorro en la factura o algún otro tipo de contraprestación, con independencia de que mantengan un contrato con un comercializador para su abastecimiento.
    • El Operador del Sistema (OS) dispondrá de dos meses para diseñar un Procedimiento de Operación relativo al modelo de agregación, y la CNMC tendrá tres meses para adaptar los ficheros de intercambio de información entre los distintos sujetos del sector eléctrico, que permitirán participar a los agregadores en los distintos mercados de la electricidad.
    • El MITECO publicará una orden ministerial con el modelo de agregación, se aplicará un modelo centralizado, con corrección de programa y con compensación. El OS se encargará de la corrección del programa de generación que provoque la actividad de los agregadores y, junto con OMIE, ejercerá de contraparte de compensación para las liquidaciones entre comercializadores y agregadores.
    • Por otro lado, y en previsión de un próximo Código de Respuesta de la Demanda de ámbito europeo, se propone activar el modelo por fases, empezando por los servicios, donde la agregación es más fácil de implementar

 

Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS):

La ampliación del SIPS, la gran base de datos con información de todos los puntos de suministro, proveerá de más información y mejor organizada ayudará a agilizar trámites, mejorar la atención al cliente y facilitar la competencia, exigiéndose correlativamente reglas muy estrictas evitando accesos indebidos y usos no deseados de la información (los consumidores podrán prohibir a su distribuidora la difusión de sus datos y el acceso a comercializadores o agregadores distintos a aquel con el que tengan contratado el servicio, cuando así lo señalen expresamente)

Ser atribuye al Operador del Sistema (OS) la función de servir como punto de acceso único a los datos de los clientes finales -respetando la confidencialidad de la información personal y la libre competencia- para mejorar el funcionamiento de los mercados de electricidad. También este tema queda pendiente de su desarrollo mediante orden ministerial.

Los comercializadores, agregadores independientes y demás sujetos que usen la información del datahub deberán suscribir un código de conducta que seguirá las directrices de la CNMC y garantizar la confidencialidad de la información contenida en ellas.

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