AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DE EQUIPAMIENTO EN ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA

El Ministerio de Industria y Turismo ha puesto en marcha una nueva línea de ayudas directas para la renovación del equipamiento en establecimientos de hostelería, con el objetivo de mejorar la eficiencia energética, reducir el consumo y favorecer la modernización de los negocios del sector.

La medida, regulada mediante el Real Decreto 638/2026, de 29 de julio, permitirá subvencionar la sustitución de maquinaria, electrodomésticos y otros equipos por modelos de menor consumo energético, contribuyendo así a reducir los costes de explotación de bares, restaurantes, hoteles y otros establecimientos de alojamiento y restauración.

BENEFICIARIOS

Servicios de alojamiento (CNAE 55)

  • Hoteles y alojamientos similares.
  • Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • Campings y áreas para caravanas.
  • Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento.
  • Otros servicios de alojamiento.

Servicios de comidas y bebidas (CNAE 56)

  • Restaurantes.
  • Puestos de comidas.
  • Servicios ocasionales y regulares de catering.
  • Bares y cafeterías.
  • Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las que permitan reducir el consumo energético de los establecimientos mediante la renovación de equipamientos.

  • Sustitución de maquinaria industrial hostelera.
  • Renovación de electrodomésticos por equipos de mayor eficiencia energética.
  • Sustitución de equipos de climatización por otros de menor consumo.
  • Renovación de toldos y sombrillas por modelos más eficientes.

Se puede solicitar también la ayuda para actuaciones realizadas desde el 1 de marzo de 2026

Gastos subvencionables

  • Compra de maquinaria y equipamiento.
  • Materiales necesarios para la actuación.
  • Obras e instalaciones vinculadas a la renovación.
  • Gestión de residuos generados por la sustitución del equipamiento.
  • Honorarios técnicos para la emisión del certificado de eficiencia energética.
  • Gastos de gestión de la solicitud (hasta el 4 %).
  • Gastos de justificación de la ayuda (hasta el 7 %).

CUANTIA

  • Mínimo: 5.000 euros.
  • Máximo: 11.000 euros (IVA no incluido).

La ayuda podrá alcanzar hasta el 100 % del coste subvencionable.

Además, una misma empresa podrá presentar solicitudes para varios establecimientos, siempre que se presente una única solicitud por cada local.

PLAZOS

  • Inicio: 5 de agosto de 2026, a las 10:00 horas.
  • Finalización: 30 de septiembre de 2026, a las 15:00 horas.

Es importante tener en cuenta que las ayudas se concederán por orden de presentación de las solicitudes completas, hasta agotar el presupuesto disponible, dotado con 15 millones de euros

TRAMITACIÓN AYUDA

Exclusivamente electrónica a través del Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Formulario electrónico.
  • Memoria descriptiva de la actuación.
  • Justificación del ahorro energético obtenido.
  • Certificado de alta en el Censo de Empresarios.
  • Documento acreditativo del CNAE.
  • Factura o presupuesto detallado.
  • Documentación acreditativa de la representación, cuando corresponda.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

  • Las ayudas son incompatibles con otras subvenciones que financien los mismos gastos.
  • Será obligatorio justificar el ahorro energético conseguido con el nuevo equipamiento.
  • También deberá acreditarse la correcta gestión de los residuos derivados de la sustitución de los equipos.
  • Para mantener la subvención será necesario ejecutar y justificar, al menos, el 60 % del presupuesto aprobado.

 

 

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