AYUDAS A LA INVERSION Y MEJORA DEL PEQUEÑO COMERCIO ARAGONES

Orden ICD/385/2023, de 21 de marzo, por la que se convocan ayudas con destino a la inversión y mejora del pequeño comercio

Beneficiarios

Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.

Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales.

La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2

Actuaciones subvencionables

  • Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
  • Mejoras y equipamiento de escaparates.
  • Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
  • Mobiliario de exposición y almacenaje del género ubicado en la sala de ventas del establecimiento.
  • Adecuación de puertas de acceso, para que permanezcan cerradas bien por medios mecánicos o electrónicos.

En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

  • Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del COVID-19.
  • El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.
  • Alquileres.
  • Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográficas y teléfonos móviles.
  • Impuestos y tasas.
  • Los bienes usados.
  • Los gastos de reparación y mantenimiento.
  • Equipamiento destinado a la sala de ventas o almacén, distinto del mobiliario de exposición, expresamente previsto como subvencionable.
  • Murales o cámaras frigoríficas.
  • Balanzas.
  • No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

 

Las actuaciones deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el periodo entre el 4 de mayo de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud, sin existir posibilidad de prórroga del mismo.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago. Los establecimientos deberán estar abiertos en el momento de la solicitud.

Cuantía

Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 6.000 euros, por establecimiento comercial.

Plazo

El plazo de presentación finalizará el 10 de mayo de 2023.

ORDEN COMPLETA

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