26 Ene CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE LA NORMATIVA DE BOLSAS DE PLÁSTICO
Las autoridades de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón recuerdan, en previsión de posible campaña de inspección sobre el tema, el cumplimiento por parte de las empresas y comercios de las obligaciones previstas en el RD 293/2018 sobre reducción del consumo de bolsas de plástico
Objetivo de la norma
El citado real decreto, del año 2018, tiene por objeto, además de la creación de un Registro de Productores de Productos, el adoptar medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico, con la finalidad de prevenir y reducir los impactos adversos que los residuos generados por dichas bolsas de plástico, siendo su ámbito de aplicación todas las bolsas de plástico puestas en el mercado en el territorio del Estado, así como los residuos generados por dichas bolsas.
A partir del 1 de julio de 2018
- a) Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidoresde bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.
- b) En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras prevista en el apartado anterior, los comerciantes deberán disponer de documentaciónproporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.
- c) Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor.
- d) Asimismo, los comerciantes informarán a los consumidores de los preciosestablecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores.
A partir del 1 de enero de 2020
- a) Se prohíbe la entregaa los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.
- b) Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50 % de plástico reciclado.
A partir del 1 de enero de 2021
Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable. Los comerciantes podrán también optar por otros formatos de envase para sustituir a las bolsas de plástico.
Esta última obligación constituye la fase final de todo el período transitorio expuesto, que ha ido incrementando las obligaciones / prohibiciones para el uso de las bolsas de plástico. En la actualidad, desde el 1 de enero de 2021 y como resumen:
- Las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras deben ser compostables, estando exceptuadas de su cobro únicamente las bolsas de plástico compostable muy ligeras (de menos de 15 micras de espesor) que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel; las bolsas de plástico compostable ligeras (15-50 micras), deben cobrarse desde el 1 de julio de 2018.
- Las bolsas de un espesor igual o superior a las 50 micras entregadas a los consumidores deben contener un porcentaje mínimo de 50% de plástico reciclado.
- Deben cobrarse las bolsas de espesor igual o superior a 50 micras con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%, pudiendo dispensarse gratuitamente las que tengan un porcentaje igual o superior al 70% de plástico reciclado.
- Están prohibidas todas las bolsas de plástico fragmentable, independientemente de cuál sea su espesor.
Todas las medidas expuestas afectan tanto a las bolsas de plástico que se entreguen en los puntos de venta de bienes o productos como a las que puedan suministrarse en la venta online, así como a las entregadas a domicilio. Se excluyen los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser considerados envases de acuerdo con la Ley 11/1997, de 24 de abril.
Por su parte, y en lo que a los productores compete, se exige el marcado de las bolsas de plástico compostables que se pongan en el mercado del territorio nacional, de acuerdo con la normativa europea de aplicación.
Definiciones
Además de las definiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, a efectos de lo dispuesto en este real decreto se entenderá por:
- A) «PLÁSTICO»: un polímero en el sentido del artículo 3.5, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede constituir un componente estructural principal de las bolsas
- B) «BOLSAS DE PLÁSTICO»: bolsas, con o sin asa, hechas de plástico, proporcionadas a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos, lo que incluye la venta online y la entrega a domicilio;
- C) «BOLSAS DE PLÁSTICO LIGERAS»: bolsas de plástico con un espesor inferior a 50 micras;
- D) «BOLSAS DE PLÁSTICO MUY LIGERAS»: bolsas de plástico con un espesor inferior a 15 micras, que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos;
- E) «BOLSAS DE PLÁSTICO FRAGMENTABLES»: bolsas de plástico fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos. Se incluye en el concepto de plástico fragmentable tanto el plástico oxofragmentable como el fotofragmentable, el termofragmentable y el hidrofragmentable;
- F) «BOLSAS DE PLÁSTICO COMPOSTABLES»: bolsas de plástico que cumplan los requisitos de la norma europea vigente EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje» y en sus sucesivas actualizaciones, así como las bolsas de plástico que cumplan los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico;
- G) «FABRICANTE DE BOLSA DE PLÁSTICO»: aquél que ponga en el mercado nacional bolsas de plástico terminadas. Tendrán también la condición de fabricantes los importadores de bolsas de plástico terminadas.
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