SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA INVERSIONES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS (INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS)

Objeto

Convocar subvenciones a actuaciones que, en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agrarios, tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, fomenten los productos de calidad, favorezcan la innovación, la internacionalización, la digitalización, el marketing, sean respetuosas con: el medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene y bienestar animal y, a su vez mejoren los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental para el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Aragón

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables que transformen, comercialicen o desarrollen:

  1.  Productos agrarios enumerados en el anexo I del TFUE y el algodón, con excepción los productos de la pesca, aun cuando el producto resultante de aquellos no esté incluido en la enumeración del anexo.
  2.  Productos alimentarios distintos de los productos agrícolas del anexo I del TFUE siempre y cuando la inversión la ejecute el beneficiario en el medio rural.

 

Actividades subvencionables: Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

  1. Las inversiones materiales o inmateriales que realicen las industrias agroalimentarias en el territorio de la Comunidad Autónoma con la finalidad de transformar, comercializar o desarrollar los productos agrícolas incluidos en el anexo I del TFUE, pudiendo el pro ducto resultante no estar incluido en la enumeración del anexo, así como los productos alimentarios distintos de los productos agrícolas del anexo I del TFUE siempre y cuando la inversión la ejecute el beneficiario en el medio rural. Los proyectos podrán tener por objeto no sólo medios productivos sino también aquellos elementos relacionados con el Pacto Verde Europeo, la innovación, la sostenibilidad y la transformación digital de los procesos críticos de negocio y, en particular, los relacionados con el incremento de ventas.
  2. La implantación de tecnologías y procedimientos para desarrollar productos nuevos o de mayor calidad y apertura de nuevos mercados, sistemas de calidad, procesamiento de biomasa agrícola para producción de energía o la incorporación de energías alter nativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración.

 

Gastos subvencionables: Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de la subvención los siguientes:

  1. La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles directamente relacionados con el objeto de la subvención.
  2. La compra de nueva maquinaria y equipos de primera mano, hasta el valor de mercado del producto, así como las inversiones derivadas de la adquisición y/o mejora de activos tangibles e intangibles directamente relacionadas con la innovación, sostenibilidad medioambiental, industria 4.0, las ventas, la transformación digital u otras relacionadas.
  3. Los costes generales vinculados al proyecto de inversión en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medio ambiental y la transformación digital incluidos los estudios de viabilidad, con el límite del 8%, debidamente justificados documentalmente.
  4. Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y de la infraestructura TIC necesaria para la ejecución y optimización del proyecto de inversión, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, y marcas registradas relacionadas.
    e) Inversiones derivadas de la puesta en marcha de proyectos tendentes al incremento de ventas a través de la mejora de la comercialización, a través de la implantación de nuevos canales de ventas u otros relacionados.
  5. Inversiones tendentes a garantizar una oferta estable del producto comercializado o de la puesta en marcha de estructuras estables de mayor capacidad que integren a los eslabones de la cadena de valor alimentaria, desde la producción a la comercialización.

 

Plazos  Solicitud: El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón” y finalizará el 4 de noviembre de 2024.

Plazos Justificación: El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención se iniciará el día 1 de enero y terminará el día 15 de septiembre de cada anualidad, según resolución de aprobación.

ORDEN COMPLETA

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