SUBVENCIONES A AGRICULTORES Y GANADEROS PARA PARTICIPAR EN REGÍMENES DE CALIDAD

Se convocan subvenciones destinadas a apoyar la participación de agricultores, ganaderos y sus agrupaciones agrícolas y/o ganaderas, por primera vez en los regímenes de calidad, para el año 2022 en el marco del Programa para Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020. ORDEN COMPLETA

Beneficiarios

Podrán ser personas beneficiarias de la subvención, los agricultores, ganaderos y agrupaciones de agricultores y/o ganaderos que participen por primera vez, siempre que se den de alta en el régimen de calidad correspondiente con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y aquellos que la solicitaron en los años 2018-2019-2020-2021 y su solicitud fue estimada por lo que este sería su 2º, 3º, 4º o 5º año de pago; en cualquiera de los regímenes de calidad siguientes:

  • Denominación de Origen Protegida (DOP) “Jamón de Teruel” / “Paleta de Teruel”
  • DOP “Aceite del Bajo Aragón”
  • DOP “Melocotón de Calanda”
  • DOP “Aceite Sierra del Moncayo”
  • DOP “Cebolla Fuentes de Ebro”
  • Indicación Geográfca Protegida (IGP) “Ternasco de Aragón”
  • DOP “Cariñena”
  • DOP “Campo de Borja”
  • DOP “Somontano”
  • DOP “Calatayud”
  • IGP “Valle del Cinca”
  • IGP “Bajo Aragón”
  • IGP “Ribera del Gállego-Cinco Villas”
  • IGP “Ribera del Jiloca”
  • IGP “Valdejalón”
  • Producción ecológica

Gastos subvencionables

  • Coste de la inscripción en el régimen de calidad
  • Cuota anual de participación en el mismo en los siguientes años; hasta un máximo de 5 años
  • Tarifa por los costes de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del régimen, en su caso, quedando excluidos los costes internos o de autocontrol.

Cuantía

  • El porcentaje máximo de subvención será del 100%, para la puntuación máxima según los criterios de cuantificación, aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por la persona beneficiaria, cuotas y tarifas, sin impuestos.
  • El importe máximo de subvención será de 3.000 euros por persona beneficiaria, año y régimen de calidad, durante un periodo máximo de cinco años.
  • El importe mínimo anual de la subvención será de 150 euros. En el supuesto de que la subvención resultante no alcance dicho importe, no se concederá la subvención en dicha anualidad.

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará 1 de abril y finalizará el 3 de mayo.

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